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La Junta Electoral Central desestima el recurso del PP

AYUNTAMIENTO
07/06/19
Respalda a la Junta Electoral de Zona respecto de los votos nulos y le ordena proclamar 7 ediles del PP, 7 del PSOE, 2 de IU y 1 de UPL
La Junta Electoral Central se ha pronunciado sobre el recurso planteado por el PP de Astorga intentando dar por válidos algunos votos que se dieron por nulos y que dejaron al PP a un solo voto de conseguir ocho concejales en detrimento de uno del PSOE.
La autoridad electoral ha confirmado el dictamen de la Junta Electoral de Zona de Astorga, que estimó solo uno de los votos reclamados (apareció duplicado en un sobre) y desestimó todos los demás.
El criterio de la Junta Electoral de Astorga fue confirmado en cada voto por la propia Junta Central.
Además, contra este dictamen, que valida el de la Junta de Zona, no cabe recurso.
Sin embargo, y supeditándolo a un estudio por parte de los jurídicos del PP, la candidatura de Astorga encabezada por José Luis Nieto, anunciaba un posible recurso. Agotada la vía del recurso con tra el escrutinio, según la ley electoral, la única posibilidad es hacerlo contra la proclamación de los candidatos a través de un Contencioso electoral que se ha de presentar ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Y es que, la Junta Electoral Central, ha ordenado a la Junta Electoral de Zona de Astorga en la misma desestimación al recurso del PP que proclame los concejales de acuerdo al escrutinio que ha considerado válido, es decir: los siete ediles del PP; los siete del PSOE, los dos de Izquierda Unida y el de UPL.
El recurso, según detalla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, solo se puede presentar ya contra la proclamación de esos candidatos, que sería la posibilidad que tiene el PP de mantener el pleito vivo.
Para ello, el recurrente dispone de 3 días a partir de la proclamación de los candidatos, según refiere el artículo 112 en su punto primero de la citada LOREG.
Debe ser el propio tribunal el que decida si el recurso paraliza o no, a través de una medida cautelar, la constitución del Ayuntamiento, que, en cualquier caso, y de acuerdo a la propia ley, no podría demorar se más de un mes contado desde la celebración de las elecciones, de modo que en uno u otro sentido, antes del 26 de este mes, debe haber un dictamen sobre este asunto.
Aunque finalmente el PP recurra, si no hay medida cautelar que paralice la constitución del Ayuntamiento, se podría celebrar igualmente el próximo día 15 al igual que el resto de los de España que no estén incursos en algún proceso de reclamación o recurso.

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